Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA) / Convenio de Encargado — TerraWare

Versión: 2.0 · Vigencia: mientras exista la relación de servicio · Producto: TerraWare (inmobiliarias)

Responsable: el Usuario que contrata TerraWare. Encargado: «RAZÓN SOCIAL», RFC «RFC», domicilio «DOMICILIO FISCAL».

Este Acuerdo instrumenta la relación Responsable–Encargado de la LFPDPPP y su Reglamento, y es anexo integral de los Términos y Condiciones.

1. Objeto

El Encargado tratará los datos personales que el Responsable le confíe únicamente para prestar los servicios del Software, conforme a las instrucciones del Responsable y al Aviso de Privacidad, sin finalidades propias.

2. Obligaciones del Encargado

1. Tratar los datos sólo conforme a las instrucciones del Responsable. 2. No transferir datos a terceros, salvo instrucción del Responsable, los subencargados del Anexo A, o mandato de autoridad competente. 3. Implementar medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas: cifrado en tránsito y reposo, control de acceso por roles, aislamiento multi-tenant a nivel de base de datos, bitácora inmutable con cadena de hash, respaldos cifrados y pruebas de restauración. 4. Guardar confidencialidad, incluso después de terminada la relación. 5. Suprimir o devolver los datos al terminar el servicio, salvo obligación legal de conservarlos. 6. Permitir y colaborar en auditorías razonables del Responsable sobre el cumplimiento de este Acuerdo. 7. Asistir al Responsable en la atención de derechos ARCO y en sus obligaciones de seguridad.

3. Notificación de vulneraciones de seguridad — 72 horas

En caso de detectar una vulneración de seguridad que afecte de forma significativa los datos tratados por cuenta del Responsable (acceso, pérdida, alteración o divulgación no autorizada), el Encargado notificará al Responsable sin demora injustificada y, a más tardar, dentro de las 72 horas siguientes a su detección, informando: (i) la naturaleza del incidente; (ii) los datos y titulares potencialmente afectados; (iii) las medidas correctivas y de mitigación adoptadas; y (iv) recomendaciones para que el Responsable informe a los titulares y, en su caso, a la autoridad.

El Responsable, como obligado ante el INAI y ante los titulares, decide qué notificaciones corresponden. El Encargado mantiene un registro de incidentes con cronología, alcance y acciones, disponible para el Responsable.

4. Anexo A — Subencargados

El Encargado se apoya en los siguientes subencargados de infraestructura, estrictamente necesarios para operar el servicio. Cada uno trata datos únicamente para la función contratada:

El Encargado informará al Responsable con antelación razonable de cualquier alta o cambio de subencargado; el Responsable podrá oponerse por causa justificada y, de no resolverse, terminar el servicio sin penalización.

5. Instrucciones documentadas y personal autorizado

Las instrucciones del Responsable se entienden dadas mediante la configuración del producto y las solicitudes de soporte que realice. El personal del Encargado con acceso a datos está sujeto a confidencialidad y a control de acceso por roles, y sus accesos quedan registrados en la bitácora de auditoría.

6. Responsabilidad

Cada parte responde por el incumplimiento de sus propias obligaciones. La limitación de responsabilidad prevista en los Términos y Condiciones aplica también a este Acuerdo.


*Documentos relacionados: Términos y Condiciones · Aviso de Privacidad · SLA.*

Acuerdo de Procesamiento de Datos (DPA)